viernes, 11 de noviembre de 2016

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Sergio Gallo Leon-. Nuevo panorama se avecina al futuro de América #TrumpPresidente

https://twitter.com/FoxNews/status/796432619638554625

martes, 1 de noviembre de 2016

Sergio Gallo Leon.- Me parece que no solo deben ser expulsados si no tambien investigados.


http://www.radioexitosa.pe/mundo/expl83675-francisco-aprueba-proceso-para-destituir-a-obispos-por-negligencia-en-casos-de-abusos?fb_action_ids=123373104749294&fb_action_types=og.comments

jueves, 20 de octubre de 2016

SERGIO GALLO LEON

Uno de mis escritores favoritos Pablo Neruda es un poeta chileno galardonado con el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nobel de Literatura. También se desempeñó como diplomático y fue miembro activo del partido comunista, compromiso político que muchas veces se ve plasmado en sus obras. Ampliamente conocido por sus obrasVeinte poemas de amor y una canción desesperada y sus Cien sonetos de amor, también es el autor de poemas tales como Ahora es CubaAlturas de Macchu Picchu,Los enemigos y Si tú me olvidas, entre tantas otras.
Sergio Gallo Leon

lunes, 17 de octubre de 2016

Sergio Emilio Gallo Leon.- Concepto sobre la Democracia



https://seriogalloleon.wordpress.com/2016/06/16/sergio-gallo-leon/

martes, 11 de octubre de 2016

QUE ES DEMOCRACIA?

La democracia en todo el sentido de la palabra es  el respeto a la voluntad general  de la libre elección en cualquier aspecto de nuestra vida; El término Democracia  tiene mucha relación con la gobernabilidad de un estado en la  que los ciudadanos escogen a los gobernantes o dirigentes que los representarán en la conducción del país. Esta escogencia se hace a través del voto y los elegidos por mayoría deben actuar según lo indique en la  Constitución Política de cada país, procurando siempre lo mejor para el país y los interés de los pueblos.

lunes, 3 de octubre de 2016

En Gallo & Montani Abogados, nuestra meta es brindar la mejor solución a las necesidades legales de nuestros clientes, logrando un alto grado de satisfacción, a través de una atención especializada, capacitada y una elevada calidad profesional.

lunes, 26 de septiembre de 2016


EL AUMENTO DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS  






Por medio del presente trabajo de investigación, el autor pretende dar a conocer al lector, el por qué se pueden dar incrementos en el Capital Social en las Sociedades Anónimas en el Perú, así como en el mundo.

Es necesario que, previo a evaluar el porqué de estos incrementos, se debe determinar el cómo y en qué espacio del tiempo una Sociedad decide aumentar su Capital Social para así posteriormente poder entender la finalidad de dicho aumento.

Sin embargo, antes de resolver la, Hipótesis es necesario detallar sucintamente que es la Sociedad Anónima, sus principales características, como nacen y cuál es el capital social inicial, la variación del mismo durante la vida societaria, lo que siempre implica una reducción o aumento del Capital Social, estos dos último actos jurídicos siempre generan un reordenamiento jurídico de la Sociedad.

Así nos encontramos frente a la búsqueda deseada con este trabajo, y ella no es otra que el tratar de obtener el por qué las sociedad se ven en la necesaria e imperiosa obligación de aumentar su Capital Social, y si está obligación es favorable a la misma, en razón que el aumentar el Capital Social siempre refleja un cambio societario, que tiene una repercusión frente a los terceros ajenos a ella.

Tenemos claro, que el hecho de aumentar el Capital Social, siempre genera un reflejo positivo de la Sociedad Anónima hacia el exterior, y lógicamente ello implica un incremento del Patrimonio de la Sociedad, lo que siempre es bien visto por las Empresas del Sistema Financiero y diferentes Sociedades y/o Personas que pretenden hacer negocios o relaciones diversas con la Sociedad.

En ese orden de ideas, es que el presente trabajo consta de dos Capítulos:

En el Primer Capítulo, se pasará a examinar cómo nace la Sociedad Anónima, cuales son los tipos de Sociedades Anónimas, sus principales rasgos y características, y las modalidades o formas de Constitución.

En el Segundo Capítulo, encontramos el planteamiento de la investigación, los objetivos, la razón de ser del mismo, las clases o tipos de aumento de Capital Social, así como un marco teórico del desarrollo, y la razón del porque se crean nuevas acciones societarias.

Finalmente, encontráremos las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo  de investigación. 



CAPÍTULO I: LA SOCIEDAD ANÓNIMA



La Sociedad Anónima, no es otra cosa que una manifestación de voluntades de dos o más personas, que generan a través de un contrato una sociedad mercantil, una sociedad capitales, en la que el capital social (dinero, bienes o industrias), está representado por acciones, donde los accionistas no responden solidariamente por las deudas sociales, es decir, la propiedad y la gestión se encuentran desligadas.

1.1 Formación y Creación de la Sociedad.

Las Sociedades Anónimas se crean a través del pacto social, que no es más que un Acuerdo de voluntades que suscriben los Socios Fundadores de la Sociedad, el que está representado por acciones las mismas que representan el capital social de la Sociedad.

El Pacto Social, es lo que algunos juristas conocen o denominan como el Contrato Social, que es un  documentos suscrito por Socios, donde están los Estatutos de la Sociedad, que son los que va a regir la vida de la misma, allí encontraremos el Capital Social, así como la cantidad de acciones, las que va a regular la vida de la Sociedad, el cual está suscrito por los Socios de la misma.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y el propósito del Estado y de los derechos humanos La esencia de la teoría para  Rousseau Jean-Jacques (2008) es:

Que para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes (p. 64).

Así podemos entender que una Sociedad Anónima, nace a través de la suscripción del Pacto Social, sin embargo en nuestro País para que la Sociedad tenga vida, esta debe de inscribirse en los Registros Públicos de Lima y Callao, en razón que la Personería Jurídica de la Sociedad se obtiene con la inscripción de la Sociedad en el Registro, fecha desde la cual la Sociedad como tal existe.

Es así, que es claro que para formar una sociedad, es necesario contar con un mínimo de Dos (02) Personas, ya sean estas Naturales o Jurídicas, Residentes o no Residentes, teniendo un tope máximo de número de accionistas.

En ese orden de ideas, tenemos que precisar que las Sociedades siempre se crean desde un punto de vista comercial, para obtener un fin económico, el cual de acuerdo al ordenamiento jurídico debe ser un fin lícito.

La Sociedad siempre al constituirse debe precisar dentro del Pacto Social, cual es el capital social de la misma, el que puede estar suscrito de manera parcial (en por lo menos un 25%) por los accionistas fundadores, no siendo ello un impedimento para que la Sociedad se pueda inscribir en los Registros Públicos y por ende tenga personería jurídica,

El Capital Social de una Sociedad, siempre está constituido por acciones, las misma que le pertenecen a los accionistas de la Sociedad, cada acción tiene un valor nominal dentro de la sociedad, y ella genera Derechos en el Accionista, siendo el más importante el de poder tomar las de acciones de la sociedad, pudiendo existir más de una clase de acciones social.

1.2 Tipos de Sociedades Anónimas

La Ley General de Sociedades como ya hemos indicado anteriormente, nos es más que un Contrato por el que más de una Persona, aportando un capital en común (dinero, bienes, etc.), que se representa en acciones, decide formar un negocio en común, con el fin de poder obtener ganancias del mismo.

En el Perú para algunos juristas existen tres tipos de Sociedades Anónimas, que serían la Sociedad Anónima, La Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta, y para otros juristas simplemente existen dos tipos de Sociedades Anónimas que son la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta, por ello, es que tenemos que pasar a enunciar las principales diferencias entre ellas, y efectuar un pequeño análisis jurídico de las misma para tener claro que son diferentes.

La Sociedad Anónima (Ordinaria).- Al constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar la Sigla (S.A) o en su defecto la Palabra “Sociedad Anónima”, y siempre está conformada por un mínimo de Dos (02) Personas y un número máximo de 750 accionistas. Tiene tres Órganos Sociales, la Junta de Accionistas, El Directorio, y la Gerencia General, y los aportes de los socios pueden efectuarse en monea nacional o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles, su duración es indeterminada o determinada, y la propiedad de las acciones se transfiere y se inscriben en el Libro de Matricula de Acciones.

La Sociedad Anónima Cerrada.- Al constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar a la Sigla (S.A.C.) o en su defecto la Palabra “Sociedad Anónima Cerrada”, y siempre está conformada por Dos accionistas como mínimo, pudiendo tener un máximo de 20 Accionistas. Tiene tres Órganos Sociales, uno de ellos es facultativo: la Junta de General de Accionistas, El Directorio (facultativo), y la Gerencia General. En el caso de no existir un Directorio, el Gerente tiene la potestad de asumir las funciones del Director. Los aportes de los socios pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera y en contribuciones tecnológicas tangibles o intangibles. Los accionistas solo responderán por el monto de sus aportes. Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Su duración es indeterminada o determinada, y la propiedad de las acciones se transfiere y se inscriben en el Libro de Matricula de Acciones.

La Sociedad Anónima Abierta.- Al constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar a la Sigla (S.A.A.) o en su defecto la Palabra “Sociedad Anónima Abierta”, está conformada por no menos de 750 Socios (Personas)  accionistas, y es aquella que efectuó oferta primaria de acciones su obligaciones convertibles en tales, en la que el 35% de su capital social debe pertenecer a más de 175 accionistas, esta se constituye como una Sociedad Anónima Abierta o puede cambiar de un tipo de Societario antes indicado a el de una Sociedad Anónima Abierta,   tiene tres Órganos Sociales uno de ellos facultativo, la Junta de Accionistas, El Directorio y la Gerencia General, su duración es determinada o indeterminada, la propiedad de las acciones se transfiere y se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores.

De lo anteriormente enunciado, se puede inferir que la Sociedad Anónima tiene tres tipos de modalidad, que son la llamada Sociedad Anónima Ordinaria, la Sociedad Anónima Cerrada, y la Sociedad Anónima Abierta.  

Las Principales Diferencias han sido enunciadas anteriormente, sin embargo, podemos culminar indicando que la Sociedad Anónima Abierta es la modalidad de Sociedad Anónima conformada por un gran número de socios, tiene supervisión constante de un Tercero (CONASEV), debe inscribir sus acciones en el Mercado de Valores y posee una gran cantidad de capitales. La Sociedad Anónima Cerrada es una sociedad más personal o familiar, donde interesa saber quién es el socio en sí y no puede tener una gran cantidad de socios. La Sociedad Anónima Ordinaria, es un intermedio entre ambas sociedades, que sin llegar a ser una Sociedad de Grandes Capitales esta próxima a ese objetivo, teniendo además un interés en saber quién es el socio de la misma.

1.3    Principales Rasgos o Características

Las Sociedades Anónimas en General, reúnen características semejantes, entre todas sus modalidades, en razón de todas están conformadas por una Pluralidad de Personas, las que pueden ser Naturales o Jurídicas, expresándose siempre su aporte dinerario en acciones, las mismas que tiene un contenido patrimonial, y son susceptibles de ser transferidas.

Asimismo, en las Sociedades Anónimas, la responsabilidad de los Socios es limitada, ya que en estas sociedades siempre lo que más interesa al tercero es el Capital y no la Persona en sí, por ello es que se llaman Sociedades Anónimas.

Toda Sociedad tiene autonomía independiente de sus socios o miembros, por lo que la muerte de alguno de sus Socios no perjudica el normal funcionamiento de la misma, ya que las acciones automáticamente podrían ser transferidas siguiendo lo indicado en el ordenamiento jurídico nacional para el caso de transferencia de las mismas.

 La duración de las Sociedades Anónimas es determinada o no, y ello debe estar necesariamente enunciado de manera taxativa en el Pacto Social, y por ende inscrito en los Registros Públicos, por lo que nadie puede alegar no conocer esa situación jurídica, ya que la misma es no es confidencial y es de fácil acceso.

La Sociedad siempre está representada por Acciones las que se generan por el Capital Social, las mismas que pueden cambiar constantemente de titular, siempre siguiendo lo enunciado en el Pacto Social, en razón de que en algunas Sociedades pueden existir Derechos de preferencia en la transferencia de las acciones o procedimientos a seguir que el socio enajenante debe respetar, para evitar futuras acciones de nulidad.

La Sociedad Anónima, siempre tiene Personería Legal, pero los socios  de las mismas no tiene responsabilidad en las actividades y gestión social de la Persona Jurídica, ni tampoco responden personalmente por las deudas sociales, ya que la Persona Jurídica puede generar Derechos y Obligaciones que tiene y debe cumplir, siendo estos Derechos y Obligaciones distintos a los de los socios,  quienes solo esperan el rédito de su inversión.

La Sociedad Anónima debe tomar acuerdos y estos deben de seguir una formalidad, por lo que los mismos deben cumplir con los requisitos señalados en la Ley, y deben ser plasmados en un Acta donde conste la Agenda, el Desarrollo de la misma y los Acuerdos tomados, para ser finalmente plasmados en el Libro de Actas de la Sociedad (Libro de Actas de Directorio y Libro de Actas de Junta General de Socios).

La Sociedad Anónima, tiene tres Órganos Societarios, y el más importante de todos es la Junta de Accionistas, que es Órgano Supremo de la sociedad. La junta de Accionistas decide por diferentes tipos de mayorías en las votaciones la Vida de la Sociedad, es decir, toma las decisiones y acuerdos más importantes que rigen la vida de la Sociedad,  así como elige a los miembros del el Directorio.

1.3.1   Órganos Societarios

Los Órganos Societarios son los Pilares de la Sociedad, los que son creados por mandato imperativo de la Ley, y son los que van a decidir el funcionamiento de la misma, como se va a desarrollar la sociedad, y cuáles son los caminos de la misma.

·         La Junta General, Según La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05 Diciembre de 1997), en su artículo 111º dispone que: la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría (…)”.

Según  Talledo y Calle  (1992) “La Junta General de Accionistas, como su nombre indica, es la reunión de los accionistas. Cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios de convocatoria, lugar y quórum, se celebra para deliberar y votar determinados asuntos de su competencia”. (p. 93).

Así tenemos que la Junta General como Órgano Supremo de la Sociedad delibera y toma decisiones por mayorías, y estas decisiones son las que van a regir la vida de la Sociedad, entre ellas tenemos una Junta Anual Obligatoria, que es la denominada Junta Ordinaria, la que dentro del primer trimestre de cada año debe Aprobar la Gestión Social y el Balance de la Sociedad.

Del mismo modo, tenemos las Juntas Universales las que sin convocatoria estando reunidos el 100% del capital de la sociedad, es decir, el 100%  de los socios debaten una agenda y toman decisiones sobre las mismas, estas Juntas por lo general se dan en las sociedades familiares, que muchas veces son las Sociedades Anónimas Cerradas.

Asimismo, tenemos las denominadas Juntas Generales, que son las Juntas que previamente a su instalación, se debe haber convocado a los accionistas por los medios indicados en los Estatutos. En estas juntas se toman decisiones y acuerdos sobre el manejo de la sociedad, muchas veces estas Juntas por la agenda requieren quórum calificado para instalarse, así como para tomar decisiones societarias.

·         El Directorio, según la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05 de Diciembre de 1997), específicamente el artículo 153° el Directorio, es el órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores la elección de dichos directores se hará en junta especial.

Según Elías La Rosa Enrique (2001), el Directorio se define de la siguiente manera:

El directorio es un órgano colegiado significa que debe de estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de tres, y que las decisiones tomadas son en calidad de directorio y no a título personal por cada uno de sus integrantes. (P. 330-331).

En ese orden de ideas, el Directorio de la Sociedad, es el Órgano de Control y Gestión de la Sociedad, el que tiene la calidad de permanente, el cual tiene Directores Titulares, pudiendo tener suplentes y toman decisiones emitidas de acuerdo a la votación de los Directores.

Los Directores al reunirse en las sesiones toman acuerdos que obligan a la Sociedad a tomar ciertas acciones, estos acuerdos son números apertus, es decir, el Directorio tiene una alta gama de decisiones que puede tomar, ya que la ley no la limita como si ocurre con la Junta General.

Los estados financieros que solventan la gestión del Directorio y la Gerencia, se deben preparar y presentar, como precisa la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05 Diciembre de 1997), en su artículo 223° precisa que  "De conformidad con las disposiciones legales y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú". Así el Directorio de la Sociedad, en mérito Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05 Diciembre de 1997), específicamente el artículo 177° El Directorio tiene responsabilidad civil y penal por los daños que causen los directores por negligencia grave o actitud dolosa en su accionar y en las tomas de sus decisiones.

·         La Gerencia General,

La Gerencia General, está conformada por una Persona Natural o Jurídica, que El Gerente General es una Persona Natural o Jurídica, es el Representante Legal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y la administración de los negocios sociales, siendo responsable directo de la gestión de la sociedad

El término Gerente, según Ditcher, quien es citado en un artículo, por Cruz Segovia Fredy (2014), quien cita  Ditcher “es  un eufemismo para designar el acto de guiar a los demás, lograr que las cosas se hagan, dar ejecutar órdenes”  (p. 02).

El Gerente General será nombrado por el Directorio, salvo el primero, que es designado en la escritura de constitución social. Para ser gerente no es necesario ser accionista. El gerente general es responsable en forma complementaria a las obligaciones del directorio, y reporta a éste acerca del desempeño de la empresa. El gerente general es el responsable legal de la empresa y en ese sentido deberá velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales que afecten los negocios y operaciones de ésta. La duración del cargo es indefinida pudiendo ser removido en cualquier momento por el Directorio o por la JGA. En caso de ausencia del Gerente General, éste será reemplazado por la persona que designe el Directorio.

La Gerencia General no es un Órgano Colegiado, ya que no está conformado por una pluralidad de personas, la Gerencia General está conformada por una persona, y esta es la responsable de sus acciones y actos, ya sea frente a la Sociedad como frente a cualquier tercero ajeno a la misma.

Es así, como tenemos que el Gerente General toma las decisiones cotidianas de las Sociedad, pero estas decisiones no pueden ir más allá de las que toma el Directorio, sin embargo el mismo por lo general está presente en las secciones del Directorio, y es por lo general el que siempre las convoca.



CAPÍTULO II: EL CAPITAL SOCIAL


EL Capital es un  Producto de la propia economía, Samuelson Paul, (1993) ha precisado que el capital es un factor de producción producido expresión que sintetiza y simplifica en grado difícilmente superable la noción. (p.36).

Asimismo,  Wickseel Kunt (1947) indica que la noción del capital “comprende todo cuanto coopera en la producción, exceptuando a las fuerzas naturales tal y como se nos presentan y al trabajo humano”, definición a la que se le debe poner mucha atención. (p. 130).

Desde el punto de vista contable el capital es una cuenta que concurre a formar el patrimonio neto en el Cuadro de Situación Patrimonial de la sociedad. El patrimonio neto, por su parte, equivale en todo momento a la diferencia entre el activo y el pasivo sociales, y se compone, además de la cuenta capital, de los resultados acumulados no distribuidos, las reservas, entre otras.

El capital es en realidad el número monetario que se indica en los Estatutos, el cual tiene un carácter permanente y único, que no es otra cosa que una realidad primaria y sustancialmente jurídica, lo que finalmente genera el porcentaje que va a tener un socio en la sociedad, así como las actividades sociales (votaciones) y, especialmente, la garantía de los acreedores. 


2.1    Del Aumento de Capital

El aumento de capital no es más que incrementar la cantidad de acciones existente de la Sociedad, mediante nuevos aportes efectuados, los que pueden ser dinerarios, en bienes o servicios efectuados por los mismos  Socios.


Para Elías Laroza Enrique (2000), el aumento de capital es:

La realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejora su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes” (p. 332) VERIFICAR

Según Gastón Certad:

El aumento de Capital, no son otra cosa que los aumentos de la cifra – capital, que no deja de provocar cierta a sensación contradictoria en el jurista, habida cuenta de que la “estabilidad” o “inalterabilidad” del capital social ha sido siempre considerada uno de los principios ordenadores en las sociedades de capital, ya que sólo de este modo cabe satisfacer su triple función: garantía de los acreedores, elemento básico para la determinación de la posición de socio y cifra de limitación de responsabilidad. A pesar de ello, este principio de “fijeza” del capital social no entraña su inmodificabilidad, sino, únicamente, la imposibilidad de variarlo si no es a través del correspondiente proceso de modificación estatutaria, sometido a las formalidades señaladas por la ley. (P.12).  VERIFICAR PAGINA


Es así, como el Aumento del Capital implica una  variación de la cifra – capital, que no es más que un elemento que se debe reflejar en los Estatutos Sociales, el cual constituye la parte más importante de la empresa, siempre visto desde un punto de vista netamente patrimonial, ya que la variación de la cifra - capital siempre implica una garantía indirecta frente a los acreedores de la sociedad, en razón que al incrementarse el Capital Social, la Sociedad refleja una mayor fortaleza hacia el exterior de la misma.

La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05 de Diciembre de 1997), precisa  en el  Artículo 201 que “El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”.

Es claro que al aumentar el Capital de la Sociedad, el Socio debe efectuar nuevas aportaciones a la Sociedad, pero para que ello ocurra la totalidad de acciones debe estar íntegramente suscritas y pagadas, y este aporte siempre va a generar que se emitan nuevas acciones societarias o se incremente el valor nominal de las acciones existentes. 

Para nosotros el Aumento de Capital es el incremento del monto del Capital Social, y por ende el aumento de la participación societaria de cada socio que fue objeto del Aumento, ya que el aumento de capital puede generar la emisión de nuevas acciones o en su defecto que la acción existente tenga un incremento en su valor nominal.

2.2  Clases de Aumento de Capital

Como veremos a continuación, el Aumento de Capital Social, tiene diferentes modalidades mediante las cuales se realiza este aumento, como es el efectuar Aportes Monetarios Adicionales a los existentes, Capitalización de Créditos contra la Sociedad, Revaluación de Activos, entre otros los mismos que pasaremos a desarrollar:

·         Aumento de Capital por Nuevos Aportes


El Aumento de Capital por Nuevos Aportes, no es más que la modalidad de aumento de capital, mediante la cual el socio efectúa nuevos aportes en dinero en efectivo o en otros valores, como cheques de gerencia, cheques certificados por el Banco, así como cualquier otro bien que sea posible de ser cuantificado económicamente.

Según Elías Laroza, Enrique (2000) l a denominación denuevos aportes” sostiene que “todo aumento de capital entraña nuevos aportes, sin excepción, aunque sobre esta afirmación existen opiniones discrepantes en la doctrina.

Sin embargo, si esto fuera correcto, habría una contradicción con lo estipulado por el  artículo 202 de la Ley General de Sociedad, en razón que este articulado indica que los nuevos aportes son una modalidad de aumento de capital diferente de las otras (p. 520).

Esta modalidad de Aumento de Capital es la más sencilla, ya que implica únicamente que el socio ingrese los nuevos valores a la sociedad (por lo general mediante depósitos en la cuenta bancaria de la sociedad), y ello genera que se aumente el capital y por ende se generen nuevas acciones o la acción existente cambie de valor nominal, y por ende se aumente el patrimonio neto de la sociedad.

·         Capitalización de Crédito

Esta Modalidad de Aumento de Capital implica que los créditos y acreedores que se tiene para con la sociedad, aceptan que el crédito que tienen frente a la sociedad, genere nuevas acciones o incremente el valor  nominal de la actual, pudiendo darse el caso que el acreedor sea accionistas, esta modalidad de aumento de capital también es conocida como conversión de obligaciones en acciones.

Según Montoya Manfredi Ulises:

En el  aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones  se comporta dos supuestos: si la conversión fue prevista al hacerse la emisión de las obligaciones, o si no se hizo esta previsión. Por otro lado, también supone la conversión del crédito del acreedor en acciones de la sociedad, es decir, los supuestos involucran aquellos casos que provenga de un derecho de crédito materializado en un título llamado obligación o bono o simplemente un crédito reconocido por la sociedad a un tercero o accionista (p. 553).
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Este aumento de capital en si no implica un ingreso dineraria a la sociedad, ya que las deudas que tiene la sociedad se convierten en acciones, y ello alivia a la sociedad, en razón que las deudas de la sociedad desaparecen emitiendo nuevas acciones, por lo que esto puede en realidad generar que la sociedad se descapitalice en la práctica.

Elías Laroza, Enrique (2000), sostiene que en esta modalidad de aumento La sociedad, por su parte, se beneficia porque desaparece la obligatoriedad de pagar el crédito aportado, cesan de devengarse los intereses del mismo y un pasivo que debe pagarse de inmediato o a plazo se convierte en capital, o sea en una obligación secundaria que incrementa el patrimonio neto y que sólo es exigible después que se paguen todas las deudas sociales frente a terceros. (p.520).

El Aumento de Capital por Conversión de Obligaciones en Acciones, tiene el mismo efecto económico que el pagar la deuda al deudor de la sociedad, ya que la deuda se cancela automáticamente con la emisión de acciones al socio acreedor de la sociedad.

·         Capitalización de Utilidades.

Según Elías La Rosa Enrique (2000), la Capitalización de las Utilidades está directamente relacionada con la Capitalización de Reservas, en razón que las utilidades no repartidas son las Reservas de la sociedad, y se obtiene de ellas, sin embargo para desarrollar con mejor orden las modalidades de aumento de capital, ambas las estamos tratando por separado (p.520).

La capitalización de Utilidades es muy similar a la Capitalización de Créditos, ya que este tipo de aumento de capital es cuando al socio se le paga sus utilidades y estas automáticamente se vuelven acciones, por lo que es claro que la sociedad está cancelando una deuda al accionistas de la sociedad, y esta cancelación implica un aumento de capital y la generación de nuevas acciones o incrementar el valor nominal de las existentes.

Las utilidades, al igual que el capital, son cuentas que integran el patrimonio neto, pero que son intrínsecamente diferentes al capital, las que se reparten  una vez que sea aprobado por la Junta, momento desde el que recién pueden formar parte del capital social y generar el tipo de modalidad de aumento por Capitalización de Utilidades.


·         Capitalización de Reservas

Las Reservas de la sociedad no son otra cosa que la provisión societaria destinada a cubrir futuras contingencias, y constituyen un excedente patrimonial superior de la cifra formal del capital que contablemente se materializa en unas cuentas que representan una fracción del activo neto de la sociedad o pasivo interno y que figuran en el pasivo del balance.

En este aumento de capital por esta modalidad proviene de la Reservas de la sociedad, las mismas que implica un cargo en la cuenta contable de Reservas y el automático abono en el Capital, lo que genera nuevas acciones a los socios o modificar el valor nominal de las acciones pre-existentes.

·         Capitalización de Beneficios

Según las normas de la contabilidad, entre las partidas del pasivo se incluye el saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias, que no es otra cosa, que los beneficios, los cuales son capitalizables.

Asimismo, son fondos propios, que son parte en el pasivo, comprenden en el pasivo, los resultados de ejercicios anteriores y el resultado del ejercicio actual; estos dos ejercicios son los beneficios de la sociedad, los que una vez aprobados en la cuenta anula y la propuesta de reparto, no se han distribuido como dividendos ni han sido asignados a ninguna cuenta, estos fondos en puridad son lo mismo que las Reservas de Sociedad, y que pueden ser capitalizables.

·         Capitalización de Primas

Este tipo de capitalización es simplemente  la suma que se obtienen en la colocación de acciones sobre su valor nominal, que es una forma de beneficio para la sociedad, por lo que al ser pagadas las acciones con primas ingresan a su activo aportes por un valor mayor (valor nominal más las primas) que el incremento de su pasivo en la cuenta capital social (valor nominal solamente). Por ello, es que automáticamente se ha aumentado el patrimonio neto de la sociedad.

Este tipo de aumento de capital implica que el accionista efectúe un desembolso, en razón que el valor de la acción que adquieren es superior al valor nominal, y ello solo favorece a la sociedad, por lo que en la práctica no se da.

·         Capitalización de Excedente de Revaluación.

Cuando los activos de la sociedad se revalúan se generan plusvalías en el Balance Social, que son producto del aumento de los valores que se han dado en el tiempo el que se genera por los activos re valuados, lo que genera inevitablemente una ganancia de capitales que incrementa el patrimonio  neto de la sociedad, estos beneficios son susceptibles de ser capitalizados o distribuidos, y por ende pueden generar una aumento de capital social.

·         Otros casos previstos en la Ley

La norma plantea otros casos de aumento de capital diferentes a los anteriormente descritos, que se pueden dar por operaciones de fusión, absorción, escisión con fusión,

Del mismo modo, este supuesto implicaría el aumento de capital por mandato imperativo de la Ley, como es el caso de las revaluaciones obligatorias

Previstas en la Ley General de Sociedades, en donde la plusvalía es capitalizada de manera obligatoria

               2.3 Principales Causas del Aumento.

Las Principales causas del Aumento del Capital Social en las Sociedades Anónimas, se generan por solicitudes de Terceros, y no siempre por un ánimo propio de la mismas Sociedad,  de sus Socios, Administradores o Directores.

Así tenemos, que el Capital Social para los Bancos, es por lo general el reflejo económico y financiero de la Sociedad, es decir, para las Empresas del Sistema Financiero, el tener un alto capital social, implica que la sociedad tiene capacidad de endeudamiento alta, y por ende es susceptible de solicitar créditos, los mismos que deben fluir sin aspavientos.

Así tenemos que la causa principal de los Aumentos de Capital, se genera, por que las Empresas del Sistema Financiero, requieren necesariamente para las operaciones bancarias, que las Sociedades tenga un Alto Capital Social, en razón que el área de riesgos de la Empresa del Sistema Financiero así lo requiere, lo que conlleva a que la Sociedad tenga que aumentar el Capital Social, generando la emisión de nuevas acciones o el incremento de las existentes, esta exigencia se solicita pese a que la Sociedad tenga una serie de activos, y por ende tenga un Patrimonio elevado, en suma la exigencia de los aumentos de capital por lo general proviene del exterior de las sociedades  y no del interior de las mismas.

El capital social forma parte del pasivo de la sociedad, por ello es el activo social no siempre alcanza a cubrir las deudas con terceros, razón por la cual los terceros solicitan el incremento del capital, y muchas veces que este sea superior al mismo activo societario, por ello, es que algunos precisan que el capital social es la parte del activo total libre de acreedores, por lo que algunos lo denominad “patrimonio líquido”.

Así tenemos que Samuelson y Nordhaus (1993) precisan que  “el capital es un factor de producción producido, en razón que ello es generado por el mismo accionistas, por lo que es importante verificar si el capital es la única cuenta que integra el Patrimoni0” (p.36).

Entonces llegamos al punto crucial de si es que el Capital Social, es la Garantía Real frente a un Acreedor, toda vez, que el mismo no refleja realmente la situación financiera y económica de la empresa, ya que ello no implica el núcleo especial de los bienes societarios,  sino únicamente el aporte efectuado por los socios a la sociedad, por ello, es que La función de garantía del capital, tiene un sentido dual referido a la protección de los acreedores frente a los socios y frente a las vicisitudes propias del giro comercial empresario.

·           La Crisis Social.

La Crisis del Capital Social, cuanto el Capital Social no puede cumplir su función, es que se dice que el mismo se encuentra en crisis, ello debido a que no cumple su función de Garantía frente a ningún Tercero.

La denominada función de garantía del Capital Social, se da cuando la función de la  Empresa o de su Producción, no cumplen el objeto para el cual se aporté el mismo, ya que no existe un formato que establezca parámetros empresariales, que debe seguir el socio fundador para efectuar tal o cual aporte, y por ende la Sociedad tenga un Capital Social adecuado para el Negocio de la Empresa.

Es así, que hay sociedades que se constituyan con un Capital Social sumamente bajo, por lo que al corto plazo este no puede cumplir con el objetivo para el cual fue creada la Sociedad el  mínimo con el cual no se puede cumplir

El problemas de la decisión de cuánto debe ser el aporte que efectuar el socio a una Sociedad en formación, debe darse por el fin de la sociedad, y en si por cuánto es el Capital Social que la Sociedad debe tener, así tenemos que en España, se exige un  Capital Social mínimo, que es un equivalente en euros a 10 millones de pesetas.

Sin embargo, Rodríguez, Carlos y Vásquez, María Inés (1999), en diálogo con Rodrigo Uría, precisan que: La sociedad anónima se le ha puesto un límite discrecional, sin razones económicas o jurídicas. Se ha puesto para evitar que la sociedad anónima, que presenta una mayor complejidad registral, invada el registro. (p. 99).

De lo anteriormente indicado, se puede inferir que la exigencia de una Capital Social mínima a una Sociedad, debe darse únicamente cuando el Objeto de la Sociedad sea amplió, y que en esa amplitud exista una adecuación societaria, la cual al generar la Empresa, necesite tener aparatos definidos al interior de la misma para que ella pueda trabajar y operar en el mercado sin dificultades económicas o financieras. Sin embargo, somos de la opinión  que colocar un Capital Social mínimo a una Sociedad generaría en nuestro país, que las personas no creen sociedades, ya que el problema general que tienen los Abogados al constituir las Sociedades, es explicarle a los Socios constituyentes que el Capital Social que están aportando en el Baco no lo van a perder, sino que este es de la Sociedad y que ya no es de ellos, por lo que si le adicionamos la exigencia mínima del Capital Social evidentemente la Constitución de Sociedades nuevas porcentualmente va a disminuir.

Los Juristas están de acuerdo, que en debe de haber una armonía entre el Capital Social y Objeto Social, y con esta armonía de valores se puede encontrar la Paz Social, ya que el Capital Social  debe ser tal, que permita el cumplimiento del Objeto Social sin atenuantes, a lo que Triolo Jose Ignacio (2001), lo denomina infracapitalización (p. 10), que no es otra cosa que la Sociedad tenga una Capital Social necesario para cumplir con el objeto que la sociedad se propone cumplir.

·           Solución frente a cualquier Terceros que exige un aumento de
       Capital Social.
   

Hemos examinado detenidamente a lo largo del presente trabajo  Investigatorio que el problema que tiene las Sociedades, es que al recurrir a una Empresa del Sistema Financiero, a solicitar un crédito, estas solicitan que  el Capital Social de la Sociedad sea alto, lo que no ocurre siempre  con los particulares o terceros, los que muchas veces se sienten satisfechos con la obtención de una Garantía Real o Personal, en razón que el Crédito que darían estaría respaldado en caso de una Ejecución.

Tenemos claro, que el Capital Social es un Factor fundamental en una Sociedad, pero lo que no es claro para los Terceros es que el Patrimonio Social, debería ser realmente el marcador de una Sociedad, ante de la Empresa del Sistema Financiero o del Tercero ante el cual la Sociedad solicite el apalancamiento, por ello, es que vemos, que muchas veces el Tercero al examinar la situación jurídica de una Activo Societario, está acorde en efectuar un crédito y por ende desembolsar dinero o capital de trabajo o líneas de crédito, mediante Contratos de Mutuo con Garantías Hipotecaria o Prendaria, ya que el Activo Societario genera seguridad jurídica en el supuesto de un incumplimiento.

Sin embargo, la situación antes descrita no es aceptada por las Empresas del Sistema Financiero, las que efectúan un estudio amplio de la Sociedad, pero partiendo siempre del capital social, por lo que el crédito solicitado por la Sociedad, muchas veces es desembolsado después de varios meses, lo que hace inviable muchos Negocios para las mismas, por ello, es que el presente trabajo investigatorio pretende  dar una solución a este impase, del cual son objeto las sociedades anónimas a diario.

La idea propuesta por nosotros, no es otra, que la Sociedad que desee, pueda inscribir su Patrimonio de manera facultativa, en la misma Partida de Registros Públicos donde se encuentra inscrita la Sociedad, creando para ello una asiento específico para tal fin, el mismo que debe ser actualizado por la Sociedad de manera Semestral, siempre que así lo desee, con ello cualquier tercero ajeno a la Sociedad o los mismos Socios tendrían como conocer el estado real de la Sociedad, por qué muchas veces Sociedades con alto Patrimonio no son sujetas de crédito al tener un bajo capital social, y también a veces sociedades con una alto Capital Social y con mucho endeudamiento son sujetas de créditos que no van a poder pagar, al tener una capacidad de endeudamiento superior a la que pueden tener.

Con la propuesta descrita en el párrafo precedente, creemos sería fácil tener de manera trasparente, clara y precisa la situación real de la Sociedad, en razón que se aplicaría la Buena  Fe Registral, que es un Principio Jurídico Primordial que regula el Derecho en el mundo, con ello cualquier crédito que se solicite ante cualquier Personas o Empresa, sería aprobado o rechazado de manera prácticamente inmediata, ya que con la Publicidad Registral el Mercado Económico se movería de manera constante.

Finalmente, no queremos culminar el presente trabajo investigatorio sin precisa que al continuar globalizando el mundo, cada vez es más fácil obtener información de cualquier persona, y por ende de las sociedades, pero la información que se obtiene debe ser fidedigna, en razón que el obtener información no real y/o falsa  de una Sociedad es un hecho que ocurre en el mundo, pero con la propuesta de inscribir el Patrimonio de una Sociedad en el registro Público, estamos seguros que ello va a disminuir, en razón que existirían ilícitos penales en ello, ya que al ser la información de Registros Pública y ser usa para un Beneficio Económico y Perjuicio de un Tercero, el delito de Falsificación tendría agravantes que podrían implicar penas privativas y efectivas de Libertad.


CONCLUSIONES


 

A continuación, detallamos las principales conclusiones del presente trabajo investigatorio:


§  El tener una Capital Social alto, no siempre implica que la sociedad tenga una adecuada capacidad económica y financiera.

§  El Capital Social, está conformado aportes efectuados en  dinero o cuasi dinero, y estos siempre se reflejan en una determinada cantidad de acciones.

§  Las Empresas del Sistema Financiero consideran que al tener un Capital Social alto, las Sociedad son susceptibles de concederles créditos, ya que tiene una mayor capacidad de Endeudamiento.

§  El Patrimonio en una Sociedad se conforma por el Activo menos el Pasivo, y el Capital Social, es la cantidad de aporte dinerario que ha sido efectuado por los socios.

§  El Aumento de Capital no siempre implica que haya más ingreso dinerario efectivo en las arcas de la Sociedad, ya que de acuerdo a las modalidades de aumento no siempre existe el ingreso real del aporte dinerario a la Sociedad.

§  El Aumento de capital, es oponible a terceros una vez que el mismo está inscrito en los Registros Públicos, momento además en que el contador de la sociedad debe proceder activarlo contablemente.