EL AUMENTO DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Por medio
del presente trabajo de investigación, el autor pretende dar a conocer al
lector, el por qué se pueden dar incrementos en el Capital Social en las
Sociedades Anónimas en el Perú, así como en el mundo.
Es
necesario que, previo a evaluar el porqué de estos incrementos, se debe
determinar el cómo y en qué espacio del tiempo una Sociedad decide aumentar su
Capital Social para así posteriormente poder entender la finalidad de dicho
aumento.
Sin
embargo, antes de resolver la, Hipótesis es necesario detallar sucintamente que
es la Sociedad Anónima, sus principales características, como nacen y cuál es
el capital social inicial, la variación del mismo durante la vida societaria,
lo que siempre implica una reducción o aumento del Capital Social, estos dos
último actos jurídicos siempre generan un reordenamiento jurídico de la
Sociedad.
Así nos
encontramos frente a la búsqueda deseada con este trabajo, y ella no es otra
que el tratar de obtener el por qué las sociedad se ven en la necesaria e
imperiosa obligación de aumentar su Capital Social, y si está obligación es
favorable a la misma, en razón que el aumentar el Capital Social siempre
refleja un cambio societario, que tiene una repercusión frente a los terceros
ajenos a ella.
Tenemos
claro, que el hecho de aumentar el Capital Social, siempre genera un reflejo
positivo de la Sociedad Anónima hacia el exterior, y lógicamente ello implica
un incremento del Patrimonio de la Sociedad, lo que siempre es bien visto por
las Empresas del Sistema Financiero y diferentes Sociedades y/o Personas que
pretenden hacer negocios o relaciones diversas con la Sociedad.
En ese
orden de ideas, es que el presente trabajo consta de dos Capítulos:
En el
Primer Capítulo, se pasará a examinar cómo nace la Sociedad Anónima, cuales son
los tipos de Sociedades Anónimas, sus principales rasgos y características, y
las modalidades o formas de Constitución.
En el
Segundo Capítulo, encontramos el planteamiento de la investigación, los
objetivos, la razón de ser del mismo, las clases o tipos de aumento de Capital
Social, así como un marco teórico del desarrollo, y la razón del porque se
crean nuevas acciones societarias.
Finalmente,
encontráremos las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo de investigación.
CAPÍTULO I: LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Anónima, no es otra cosa que una manifestación de
voluntades de dos o más personas, que generan a través de un contrato una
sociedad mercantil, una sociedad capitales, en la que el capital social
(dinero, bienes o industrias), está representado por acciones, donde los accionistas
no responden solidariamente por las deudas sociales, es decir, la propiedad y
la gestión se encuentran desligadas.
1.1 Formación
y Creación de la Sociedad.
Las Sociedades Anónimas se crean a través del pacto social,
que no es más que un Acuerdo de voluntades que suscriben los Socios Fundadores
de la Sociedad, el que está representado por acciones las mismas que
representan el capital social de la Sociedad.
El Pacto Social, es lo que algunos juristas conocen o
denominan como el Contrato Social, que es un
documentos suscrito por Socios, donde están los Estatutos de la
Sociedad, que son los que va a regir la vida de la misma, allí encontraremos el
Capital Social, así como la cantidad de acciones, las que va a regular la vida
de la Sociedad, el cual está suscrito por los Socios de la misma.
El contrato social,
como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y el propósito del
Estado y de los derechos humanos La esencia de la teoría para Rousseau Jean-Jacques (2008) es:
Que para vivir en
sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les
otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían
en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los
individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el
Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, los
seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los
derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica
mayores deberes, y menos derechos, menos deberes (p. 64).
Así podemos entender
que una Sociedad Anónima, nace a través de la suscripción del Pacto Social, sin
embargo en nuestro País para que la Sociedad tenga vida, esta debe de
inscribirse en los Registros Públicos de Lima y Callao, en razón que la
Personería Jurídica de la Sociedad se obtiene con la inscripción de la Sociedad
en el Registro, fecha desde la cual la Sociedad como tal existe.
Es así, que es claro
que para formar una sociedad, es
necesario contar con un mínimo de Dos (02) Personas, ya sean estas Naturales o
Jurídicas, Residentes o no Residentes, teniendo un tope máximo de número de
accionistas.
En ese orden de ideas, tenemos que
precisar que las Sociedades siempre se crean desde un punto de vista comercial,
para obtener un fin económico, el cual de acuerdo al ordenamiento jurídico debe
ser un fin lícito.
La Sociedad siempre al constituirse
debe precisar dentro del Pacto Social, cual es el capital social de la misma, el que puede estar
suscrito de manera parcial (en por lo menos un 25%) por los accionistas fundadores, no siendo ello un
impedimento para que la Sociedad se pueda inscribir en los Registros Públicos y
por ende tenga personería jurídica,
El Capital Social de una Sociedad,
siempre está constituido por acciones, las misma que le pertenecen a los
accionistas de la Sociedad, cada acción tiene un valor nominal dentro de la
sociedad, y ella genera Derechos en el Accionista, siendo el más importante el
de poder tomar las de acciones de la sociedad, pudiendo existir más de una
clase de acciones social.
1.2 Tipos de Sociedades Anónimas
La Ley General
de Sociedades como ya hemos indicado anteriormente, nos es más que un Contrato
por el que más de una Persona, aportando un capital en común (dinero, bienes,
etc.), que se representa en acciones, decide formar un negocio en común, con el
fin de poder obtener ganancias del mismo.
En el Perú para
algunos juristas existen tres tipos de Sociedades Anónimas, que serían la
Sociedad Anónima, La Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta, y
para otros juristas simplemente existen dos tipos de Sociedades Anónimas que
son la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta, por ello, es que
tenemos que pasar a enunciar las principales diferencias entre ellas, y
efectuar un pequeño análisis jurídico de las misma para tener claro que son
diferentes.
La Sociedad Anónima (Ordinaria).- Al
constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar la Sigla (S.A) o en
su defecto la Palabra “Sociedad Anónima”, y siempre está conformada por un
mínimo de Dos (02) Personas y un número máximo de 750 accionistas. Tiene
tres Órganos Sociales, la Junta de Accionistas, El Directorio, y la Gerencia
General, y los aportes de los socios pueden efectuarse en monea nacional o
extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles, su duración es
indeterminada o determinada, y la propiedad de las acciones se transfiere y se
inscriben en el Libro de Matricula de Acciones.
La Sociedad Anónima Cerrada.- Al
constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar a la Sigla (S.A.C.)
o en su defecto la Palabra “Sociedad Anónima Cerrada”, y siempre está
conformada por Dos accionistas como mínimo, pudiendo tener un máximo de 20
Accionistas. Tiene tres Órganos Sociales, uno de ellos es facultativo: la Junta
de General de Accionistas, El Directorio (facultativo), y la Gerencia General.
En el caso de no existir un Directorio, el Gerente tiene la potestad de asumir
las funciones del Director. Los aportes de los socios pueden efectuarse en moneda
nacional o extranjera y en contribuciones tecnológicas tangibles o intangibles.
Los accionistas solo responderán por el monto de sus aportes. Se impone el
derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto
disponga lo contrario. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público
del Mercado de Valores. Su duración es indeterminada o determinada, y la
propiedad de las acciones se transfiere y se inscriben en el Libro de Matricula
de Acciones.
La Sociedad Anónima Abierta.- Al
constituirse siempre el nombre de la Sociedad, debe indicar a la Sigla (S.A.A.)
o en su defecto la Palabra “Sociedad Anónima Abierta”, está conformada por no
menos de 750 Socios (Personas)
accionistas, y es aquella que efectuó oferta primaria de acciones su
obligaciones convertibles en tales, en la que el 35% de su capital social debe
pertenecer a más de 175 accionistas, esta se constituye como una Sociedad Anónima
Abierta o puede cambiar de un tipo de Societario antes indicado a el de una
Sociedad Anónima Abierta, tiene tres
Órganos Sociales uno de ellos facultativo, la Junta de Accionistas, El
Directorio y la Gerencia General, su duración es determinada o indeterminada,
la propiedad de las acciones se transfiere y se inscriben en el Registro
Público de Mercado de Valores.
De lo anteriormente enunciado, se puede inferir que la Sociedad Anónima
tiene tres tipos de modalidad, que son la llamada Sociedad Anónima Ordinaria,
la Sociedad Anónima Cerrada, y la Sociedad Anónima Abierta.
Las Principales Diferencias han sido enunciadas anteriormente, sin
embargo, podemos culminar indicando que la Sociedad Anónima Abierta es la
modalidad de Sociedad Anónima conformada por un gran número de socios, tiene
supervisión constante de un Tercero (CONASEV), debe inscribir sus acciones en el Mercado de Valores
y posee una gran cantidad de capitales. La Sociedad Anónima Cerrada es una
sociedad más personal o familiar, donde interesa saber quién es el socio en sí
y no puede tener una gran cantidad de socios. La Sociedad Anónima Ordinaria, es
un intermedio entre ambas sociedades, que sin llegar a ser una Sociedad de
Grandes Capitales esta próxima a ese objetivo, teniendo además un interés en
saber quién es el socio de la misma.
1.3 Principales
Rasgos o Características
Las Sociedades Anónimas en General, reúnen características semejantes, entre todas sus
modalidades, en razón de todas están conformadas
por una Pluralidad de Personas, las que pueden ser Naturales o Jurídicas,
expresándose siempre su aporte dinerario en acciones, las mismas que tiene un
contenido patrimonial, y son susceptibles de ser transferidas.
Asimismo, en las Sociedades Anónimas, la
responsabilidad de los Socios es limitada, ya que en estas sociedades siempre
lo que más interesa al tercero es el Capital y no la Persona en sí, por ello es
que se llaman Sociedades Anónimas.
Toda Sociedad tiene autonomía independiente de sus
socios o miembros, por lo que la muerte de alguno de sus Socios no perjudica el
normal funcionamiento de la misma, ya que las acciones automáticamente podrían
ser transferidas siguiendo lo indicado en el ordenamiento jurídico nacional
para el caso de transferencia de las mismas.
La duración de
las Sociedades Anónimas es determinada o no, y ello debe estar necesariamente
enunciado de manera taxativa en el Pacto Social, y por ende inscrito en los
Registros Públicos, por lo que nadie puede alegar no conocer esa situación jurídica,
ya que la misma es no es confidencial y es de fácil acceso.
La Sociedad siempre está representada por Acciones las
que se generan por el Capital Social, las mismas que pueden cambiar
constantemente de titular, siempre siguiendo lo enunciado en el Pacto Social,
en razón de que en algunas Sociedades pueden existir Derechos de preferencia en
la transferencia de las acciones o procedimientos a seguir que el socio
enajenante debe respetar, para evitar futuras acciones de nulidad.
La Sociedad Anónima, siempre tiene Personería Legal, pero
los socios de las mismas no tiene
responsabilidad en las actividades y gestión social de la Persona Jurídica, ni
tampoco responden personalmente por las deudas sociales, ya que la Persona
Jurídica puede generar Derechos y Obligaciones que tiene y debe cumplir, siendo
estos Derechos y Obligaciones distintos a los de los socios, quienes solo esperan el rédito de su
inversión.
La Sociedad Anónima debe tomar acuerdos y estos deben
de seguir una formalidad, por lo que los mismos deben cumplir con los
requisitos señalados en la Ley, y deben ser
plasmados en un Acta donde conste la Agenda, el Desarrollo de la misma y los
Acuerdos tomados, para ser finalmente plasmados en el Libro de Actas de la
Sociedad (Libro de Actas de Directorio y Libro de Actas de Junta General de
Socios).
La Sociedad Anónima, tiene tres Órganos Societarios, y
el más importante de todos es la Junta de Accionistas, que es Órgano Supremo de
la sociedad. La junta de Accionistas decide por diferentes tipos de mayorías en
las votaciones la Vida de la Sociedad, es decir, toma las decisiones y acuerdos
más importantes que rigen la vida de la Sociedad, así como elige a los miembros del el
Directorio.
1.3.1
Órganos
Societarios
Los Órganos Societarios son los Pilares de la Sociedad, los que son creados
por mandato imperativo de la Ley, y son los que van a decidir el funcionamiento
de la misma, como se va a desarrollar la sociedad, y cuáles son los caminos de
la misma.
·
La Junta General, Según La Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05
Diciembre de 1997), en su artículo 111º dispone
que: la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los
accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el
quórum correspondiente, deciden por la mayoría (…)”.
Según Talledo y
Calle (1992) “La Junta General de
Accionistas, como su nombre indica, es la reunión de los accionistas.
Cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios de convocatoria, lugar y
quórum, se celebra para deliberar y votar determinados asuntos de su
competencia”. (p. 93).
Así tenemos que la Junta General como Órgano Supremo
de la Sociedad delibera y toma decisiones por mayorías, y estas decisiones son
las que van a regir la vida de la Sociedad, entre ellas tenemos una Junta Anual
Obligatoria, que es la denominada Junta Ordinaria, la que dentro del primer
trimestre de cada año debe Aprobar la Gestión Social y el Balance de la
Sociedad.
Del mismo modo, tenemos
las Juntas Universales las que sin convocatoria estando reunidos el 100% del
capital de la sociedad, es decir, el 100%
de los socios debaten una agenda y toman decisiones sobre las mismas,
estas Juntas por lo general se dan en las sociedades familiares, que muchas
veces son las Sociedades Anónimas Cerradas.
Asimismo, tenemos las denominadas Juntas Generales,
que son las Juntas que previamente a su instalación, se debe haber convocado a
los accionistas por los medios indicados en los Estatutos. En estas juntas se
toman decisiones y acuerdos sobre el manejo de la sociedad, muchas veces estas
Juntas por la agenda requieren quórum calificado para instalarse, así como para
tomar decisiones societarias.
·
El Directorio, según la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (05
de Diciembre de 1997), específicamente el artículo 153° el Directorio, es el órgano
colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones
tengan derecho a elegir un determinado número de directores la elección de
dichos directores se hará en junta especial.
Según Elías La Rosa Enrique (2001), el Directorio se
define de la siguiente manera:
El directorio es un órgano colegiado significa que
debe de estar conformado por una pluralidad de miembros, en número no menor de
tres, y que las decisiones tomadas son en calidad de directorio y no a título
personal por cada uno de sus integrantes. (P. 330-331).
En ese orden de ideas, el Directorio de la Sociedad,
es el Órgano de Control y Gestión de la Sociedad, el que tiene la calidad de
permanente, el cual tiene Directores Titulares, pudiendo tener suplentes y
toman decisiones emitidas de acuerdo a la votación de los Directores.
Los Directores al reunirse en las sesiones toman
acuerdos que obligan a la Sociedad a tomar ciertas acciones, estos acuerdos son
números
apertus, es decir, el Directorio tiene una alta gama de decisiones que
puede tomar, ya que la ley no la limita como si ocurre con la Junta General.
Los estados financieros que solventan la gestión del
Directorio y la Gerencia, se deben preparar y presentar, como precisa la Ley N°
26887, Ley General de Sociedades (05 Diciembre de 1997), en su artículo 223°
precisa que "De conformidad con las
disposiciones legales y con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en el Perú". Así el Directorio de la Sociedad, en mérito Ley N°
26887, Ley General de Sociedades (05 Diciembre de 1997), específicamente el
artículo 177° El Directorio tiene responsabilidad civil y penal por los daños
que causen los directores por negligencia grave o actitud dolosa en su accionar
y en las tomas de sus decisiones.
·
La Gerencia General,
La Gerencia General, está conformada por una Persona
Natural o Jurídica, que El Gerente General es una Persona Natural o Jurídica,
es el Representante Legal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y la
administración de los negocios sociales, siendo responsable directo de la
gestión de la sociedad
El término Gerente, según Ditcher, quien es citado en
un artículo, por Cruz Segovia Fredy (2014), quien cita Ditcher “es
un eufemismo para designar el acto de guiar a los demás, lograr que las
cosas se hagan, dar ejecutar órdenes” (p. 02).
El Gerente General será nombrado por el Directorio,
salvo el primero, que es designado en la escritura de constitución social. Para
ser gerente no es necesario ser accionista. El gerente general es responsable
en forma complementaria a las obligaciones del directorio, y reporta a éste
acerca del desempeño de la empresa. El gerente general es el responsable legal
de la empresa y en ese sentido deberá velar por el cumplimiento de todos los
requisitos legales que afecten los negocios y operaciones de ésta. La duración
del cargo es indefinida pudiendo ser removido en cualquier momento por el
Directorio o por la JGA. En caso de ausencia del Gerente General, éste será
reemplazado por la persona que designe el Directorio.
La Gerencia General no es un Órgano Colegiado, ya que
no está conformado por una pluralidad de personas, la Gerencia General está
conformada por una persona, y esta es la responsable de sus acciones y actos,
ya sea frente a la Sociedad como frente a cualquier tercero ajeno a la misma.
Es así, como tenemos que el Gerente General toma las
decisiones cotidianas de las Sociedad, pero estas decisiones no pueden ir más
allá de las que toma el Directorio, sin embargo el mismo por lo general está
presente en las secciones del Directorio, y es por lo general el que siempre
las convoca.
CAPÍTULO II: EL CAPITAL
SOCIAL
EL
Capital es un Producto de la propia
economía, Samuelson Paul, (1993) ha precisado que el capital es un factor
de producción producido expresión que sintetiza y simplifica en grado
difícilmente superable la noción. (p.36).
Asimismo, Wickseel Kunt (1947) indica que la noción del
capital “comprende todo cuanto coopera en la producción, exceptuando a las
fuerzas naturales tal y como se nos presentan y al trabajo humano”,
definición a la que se le debe poner mucha atención. (p. 130).
Desde
el punto de vista contable el
capital es una cuenta que concurre a formar el patrimonio neto en el Cuadro de
Situación Patrimonial de la sociedad. El patrimonio neto, por su parte,
equivale en todo momento a la diferencia entre el activo y el pasivo sociales,
y se compone, además de la cuenta capital, de los resultados acumulados no
distribuidos, las reservas, entre otras.
El
capital es en realidad el número monetario que se indica en los Estatutos, el
cual tiene un carácter permanente y único, que no es otra cosa que una realidad
primaria y sustancialmente jurídica, lo que finalmente genera el porcentaje que
va a tener un socio en la sociedad, así como las actividades sociales
(votaciones) y, especialmente, la garantía de los acreedores.
2.1
Del
Aumento de Capital
El
aumento de capital no es más que incrementar la cantidad de acciones existente
de la Sociedad, mediante nuevos aportes efectuados, los que pueden ser
dinerarios, en bienes o servicios efectuados por los mismos Socios.
Para Elías
Laroza Enrique (2000), el aumento de capital es:
La
realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que
incrementan o fortalecen su activo y mejora su situación económica, a cambio de
la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal
de las acciones existentes” (p. 332) VERIFICAR
Según Gastón
Certad:
El
aumento de Capital, no son otra cosa que los aumentos de la cifra – capital,
que no deja de provocar cierta a sensación contradictoria en el jurista, habida
cuenta de que la “estabilidad” o “inalterabilidad” del
capital social ha sido siempre considerada uno de los principios ordenadores en
las sociedades de capital, ya que sólo de este modo cabe satisfacer su triple
función: garantía de los acreedores, elemento básico para la determinación de
la posición de socio y cifra de limitación de responsabilidad. A pesar de ello,
este principio de “fijeza” del capital social no entraña su
inmodificabilidad, sino, únicamente, la imposibilidad de variarlo si no es a
través del correspondiente proceso de modificación estatutaria, sometido a las
formalidades señaladas por la ley. (P.12). VERIFICAR PAGINA
Es así,
como el Aumento del Capital implica una
variación de la cifra – capital, que no es más que un elemento que se
debe reflejar en los Estatutos Sociales, el cual constituye la parte más
importante de la empresa, siempre visto desde un punto de vista netamente
patrimonial, ya que la variación de la cifra - capital siempre implica una
garantía indirecta frente a los acreedores de la sociedad, en razón que al
incrementarse el Capital Social, la Sociedad refleja una mayor fortaleza hacia
el exterior de la misma.
La Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades (05 de Diciembre de 1997), precisa en el Artículo 201 que “El aumento de capital se acuerda por junta
general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del
estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”.
Es
claro que al aumentar el Capital de la Sociedad, el Socio debe efectuar nuevas
aportaciones a la Sociedad, pero para que ello ocurra la totalidad de acciones
debe estar íntegramente suscritas y pagadas, y este aporte siempre va a generar
que se emitan nuevas acciones societarias o se incremente el valor nominal de
las acciones existentes.
Para
nosotros el Aumento de Capital es el incremento del monto del Capital Social, y
por ende el aumento de la participación societaria de cada socio que fue objeto
del Aumento, ya que el aumento de capital puede generar la emisión de nuevas
acciones o en su defecto que la acción existente tenga un incremento en su
valor nominal.
2.2 Clases de Aumento de Capital
Como veremos a continuación, el Aumento de Capital
Social, tiene diferentes modalidades mediante las cuales se realiza este
aumento, como es el efectuar Aportes Monetarios Adicionales a los existentes,
Capitalización de Créditos contra la Sociedad, Revaluación de Activos, entre
otros los mismos que pasaremos a desarrollar:
·
Aumento de Capital por Nuevos Aportes
El Aumento de Capital por Nuevos Aportes, no es más que
la modalidad de aumento de capital, mediante la cual el socio efectúa nuevos
aportes en dinero en efectivo o en otros valores, como cheques de gerencia,
cheques certificados por el Banco, así como cualquier otro bien que sea posible
de ser cuantificado económicamente.
Según Elías Laroza, Enrique (2000) l a denominación de “nuevos aportes” sostiene que “todo
aumento de capital entraña nuevos aportes, sin excepción, aunque sobre esta
afirmación existen opiniones discrepantes en la doctrina.
Sin embargo, si
esto fuera correcto, habría una contradicción con lo estipulado por el artículo 202 de la Ley General de Sociedad, en
razón que este articulado indica que los nuevos aportes son una modalidad de
aumento de capital diferente de las otras (p. 520).
Esta modalidad de Aumento de Capital es la más sencilla,
ya que implica únicamente que el socio ingrese los nuevos valores a la sociedad
(por lo general mediante depósitos en la cuenta bancaria de la sociedad), y
ello genera que se aumente el capital y por ende se generen nuevas acciones o
la acción existente cambie de valor nominal, y por ende se aumente el
patrimonio neto de la sociedad.
·
Capitalización de Crédito
Esta Modalidad de Aumento de Capital implica que los
créditos y acreedores que se tiene para con la sociedad, aceptan que el crédito
que tienen frente a la sociedad, genere nuevas acciones o incremente el
valor nominal de la actual, pudiendo
darse el caso que el acreedor sea accionistas, esta modalidad de aumento de
capital también es conocida como conversión de obligaciones en acciones.
Según Montoya Manfredi Ulises:
En el aumento de
capital por conversión de obligaciones en acciones se comporta dos supuestos: si la
conversión fue prevista al hacerse la emisión de las obligaciones, o si no se
hizo esta previsión. Por otro lado, también supone la conversión del crédito
del acreedor en acciones de la sociedad, es decir, los supuestos involucran
aquellos casos que provenga de un derecho de crédito materializado en un título
llamado obligación o bono o simplemente un crédito reconocido por la sociedad a
un tercero o accionista (p. 553).
.
Este aumento de capital en si no implica un ingreso dineraria
a la sociedad, ya que las deudas que tiene la sociedad se convierten en
acciones, y ello alivia a la sociedad, en razón que las deudas de la sociedad
desaparecen emitiendo nuevas acciones, por lo que esto puede en realidad
generar que la sociedad se descapitalice en la práctica.
Elías Laroza, Enrique (2000), sostiene que en esta
modalidad de aumento La sociedad, por
su parte, se beneficia porque desaparece la obligatoriedad de pagar el crédito
aportado, cesan de devengarse los intereses del mismo y un pasivo que debe
pagarse de inmediato o a plazo se convierte en capital, o sea en una obligación
secundaria que incrementa el patrimonio neto y que sólo es exigible después que
se paguen todas las deudas sociales frente a terceros. (p.520).
El Aumento de Capital por Conversión de Obligaciones en
Acciones, tiene el mismo efecto económico que el pagar la deuda al deudor de la
sociedad, ya que la deuda se cancela automáticamente con la emisión de acciones
al socio acreedor de la sociedad.
·
Capitalización de Utilidades.
Según Elías La Rosa Enrique (2000), la Capitalización de
las Utilidades está directamente relacionada con la Capitalización de Reservas,
en razón que las utilidades no repartidas son las Reservas de la sociedad, y se
obtiene de ellas, sin embargo para desarrollar con mejor orden las modalidades
de aumento de capital, ambas las estamos tratando por separado (p.520).
La capitalización de Utilidades es muy similar a la Capitalización
de Créditos, ya que este tipo de aumento de capital es cuando al socio se le
paga sus utilidades y estas automáticamente se vuelven acciones, por lo que es
claro que la sociedad está cancelando una deuda al accionistas de la sociedad,
y esta cancelación implica un aumento de capital y la generación de nuevas
acciones o incrementar el valor nominal de las existentes.
Las utilidades, al igual que el capital, son cuentas que
integran el patrimonio neto, pero que son intrínsecamente diferentes al capital,
las que se reparten una vez que sea
aprobado por la Junta, momento desde el que recién pueden formar parte del
capital social y generar el tipo de modalidad de aumento por Capitalización de
Utilidades.
·
Capitalización de Reservas
Las Reservas de la sociedad no son otra cosa que la provisión
societaria destinada a cubrir futuras contingencias, y constituyen un excedente
patrimonial superior de la cifra formal del capital que contablemente se materializa
en unas cuentas que representan una fracción del activo neto de la sociedad o
pasivo interno y que figuran en el pasivo del balance.
En este aumento de capital por esta modalidad proviene de
la Reservas de la sociedad, las mismas que implica un cargo en la cuenta
contable de Reservas y el automático abono en el Capital, lo que genera nuevas
acciones a los socios o modificar el valor nominal de las acciones
pre-existentes.
·
Capitalización de Beneficios
Según las normas de la contabilidad, entre las partidas del pasivo se incluye el
saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias, que no es otra cosa, que
los beneficios, los cuales son capitalizables.
Asimismo, son fondos propios, que son parte en el pasivo,
comprenden en el pasivo, los resultados de ejercicios anteriores y el resultado
del ejercicio actual; estos dos ejercicios son los beneficios de la sociedad,
los que una vez aprobados en la cuenta anula y la propuesta de reparto, no se
han distribuido como dividendos ni han sido asignados a ninguna cuenta, estos
fondos en puridad son lo mismo que las Reservas de Sociedad, y que pueden ser
capitalizables.
·
Capitalización de Primas
Este tipo de capitalización es simplemente la suma que se obtienen en la colocación de
acciones sobre su valor nominal, que es una forma de beneficio para la
sociedad, por lo que al ser pagadas las acciones con primas ingresan a su
activo aportes por un valor mayor (valor nominal más las primas) que el
incremento de su pasivo en la cuenta capital social (valor nominal solamente).
Por ello, es que automáticamente se ha aumentado el patrimonio neto de la
sociedad.
Este tipo de aumento de capital implica que el accionista
efectúe un desembolso, en razón que el valor de la acción que adquieren es
superior al valor nominal, y ello solo favorece a la sociedad, por lo que en la
práctica no se da.
·
Capitalización de Excedente de Revaluación.
Cuando los activos de la sociedad se revalúan se generan
plusvalías en el Balance Social, que son producto del aumento de los valores
que se han dado en el tiempo el que se genera por los activos re valuados, lo
que genera inevitablemente una ganancia de capitales que incrementa el
patrimonio neto de la sociedad, estos
beneficios son susceptibles de ser capitalizados o distribuidos, y por ende
pueden generar una aumento de capital social.
·
Otros casos previstos en la Ley
La norma plantea otros
casos de aumento de capital diferentes a los anteriormente descritos, que se
pueden dar por operaciones de fusión, absorción, escisión con fusión,
Del mismo modo, este
supuesto implicaría el aumento de capital por mandato imperativo de la Ley,
como es el caso de las revaluaciones obligatorias
Previstas en la Ley General
de Sociedades, en donde la plusvalía es capitalizada de manera obligatoria
Las Principales causas del Aumento del Capital Social en
las Sociedades Anónimas, se generan por solicitudes de Terceros, y no siempre por
un ánimo propio de la mismas Sociedad,
de sus Socios, Administradores o Directores.
Así tenemos, que el Capital Social para los Bancos, es por
lo general el reflejo económico y financiero de la Sociedad, es decir, para las
Empresas del Sistema Financiero, el tener un alto capital social, implica que
la sociedad tiene capacidad de endeudamiento alta, y por ende es susceptible de
solicitar créditos, los mismos que deben fluir sin aspavientos.
Así tenemos que la causa principal de los Aumentos de
Capital, se genera, por que las Empresas del Sistema Financiero, requieren
necesariamente para las operaciones bancarias, que las Sociedades tenga un Alto
Capital Social, en razón que el área de riesgos de la Empresa del Sistema
Financiero así lo requiere, lo que conlleva a que la Sociedad tenga que
aumentar el Capital Social, generando la emisión de nuevas acciones o el
incremento de las existentes, esta exigencia se solicita pese a que la Sociedad
tenga una serie de activos, y por ende tenga un Patrimonio elevado, en suma la
exigencia de los aumentos de capital por lo general proviene del exterior de
las sociedades y no del interior de las
mismas.
El capital social forma parte del pasivo de la sociedad,
por ello es el activo social no siempre alcanza a cubrir las deudas con
terceros, razón por la cual los terceros solicitan el incremento del capital, y
muchas veces que este sea superior al mismo activo societario, por ello, es que
algunos precisan que el
capital social es la parte del activo total libre de acreedores, por lo que
algunos lo denominad “patrimonio líquido”.
Así tenemos que Samuelson y
Nordhaus (1993) precisan que “el capital es un factor de
producción producido, en razón que ello es generado por el mismo
accionistas, por lo que es importante verificar si el capital es la única cuenta
que integra el Patrimoni0” (p.36).
Entonces llegamos al punto crucial
de si es que el Capital Social, es la Garantía Real frente a un Acreedor, toda
vez, que el mismo no refleja realmente la situación financiera y económica de
la empresa, ya que ello no implica el núcleo especial de los bienes
societarios, sino únicamente el aporte
efectuado por los socios a la sociedad, por ello, es que La función de garantía del capital, tiene un
sentido dual referido a la protección de los acreedores frente a los socios y
frente a las vicisitudes propias del giro comercial empresario.
·
La
Crisis Social.
La Crisis del Capital Social, cuanto el Capital Social no puede cumplir
su función, es que se dice que el mismo se encuentra en crisis, ello debido a
que no cumple su función de Garantía frente a ningún Tercero.
La denominada función de garantía del Capital Social, se da cuando la
función de la Empresa o de su
Producción, no cumplen el objeto para el cual se aporté el mismo, ya que no
existe un formato que establezca parámetros empresariales, que debe seguir el
socio fundador para efectuar tal o cual aporte, y por ende la Sociedad tenga un
Capital Social adecuado para el Negocio de la Empresa.
Es así, que hay sociedades que se constituyan con un Capital Social
sumamente bajo, por lo que al corto plazo este no puede cumplir con el objetivo
para el cual fue creada la Sociedad el mínimo con el cual no se puede cumplir
El problemas de la decisión de cuánto debe ser el aporte que efectuar el
socio a una Sociedad en formación, debe darse por el fin de la sociedad, y en
si por cuánto es el Capital Social que la Sociedad debe tener, así tenemos que
en España, se exige un Capital Social mínimo,
que es un equivalente en euros a 10 millones de pesetas.
Sin embargo, Rodríguez,
Carlos y Vásquez, María Inés (1999), en diálogo con Rodrigo
Uría, precisan que: La sociedad anónima se le ha puesto
un límite discrecional, sin razones económicas o jurídicas. Se ha puesto para
evitar que la sociedad anónima, que presenta una mayor complejidad registral,
invada el registro. (p. 99).
De lo anteriormente indicado, se puede inferir que la exigencia de una
Capital Social mínima a una Sociedad, debe darse únicamente cuando el Objeto de
la Sociedad sea amplió, y que en esa amplitud exista una adecuación societaria,
la cual al generar la Empresa, necesite tener aparatos definidos al interior de
la misma para que ella pueda trabajar y operar en el mercado sin dificultades
económicas o financieras. Sin embargo, somos de la opinión que colocar un Capital Social mínimo a una
Sociedad generaría en nuestro país, que las personas no creen sociedades, ya
que el problema general que tienen los Abogados al constituir las Sociedades,
es explicarle a los Socios constituyentes que el Capital Social que están
aportando en el Baco no lo van a perder, sino que este es de la Sociedad y que
ya no es de ellos, por lo que si le adicionamos la exigencia mínima del Capital
Social evidentemente la Constitución de Sociedades nuevas porcentualmente va a
disminuir.
Los Juristas están de acuerdo, que en debe de haber una armonía entre el
Capital Social y Objeto Social, y con esta armonía de valores se puede
encontrar la Paz Social, ya que el Capital Social debe ser tal, que permita el cumplimiento del
Objeto Social sin atenuantes, a lo que Triolo Jose Ignacio (2001), lo denomina
infracapitalización (p. 10), que no es otra cosa que la Sociedad tenga una Capital
Social necesario para cumplir con el objeto que la sociedad se propone cumplir.
·
Solución
frente a cualquier Terceros que exige un aumento de
Capital
Social.
Hemos examinado detenidamente a lo largo del presente
trabajo Investigatorio que el problema
que tiene las Sociedades, es que al recurrir a una Empresa del Sistema
Financiero, a solicitar un crédito, estas solicitan que el Capital Social de la Sociedad sea alto, lo
que no ocurre siempre con los
particulares o terceros, los que muchas veces se sienten satisfechos con la
obtención de una Garantía Real o Personal, en razón que el Crédito que darían
estaría respaldado en caso de una Ejecución.
Tenemos claro, que el Capital Social es un Factor
fundamental en una Sociedad, pero lo que no es claro para los Terceros es que
el Patrimonio Social, debería ser realmente el marcador de una Sociedad, ante de
la Empresa del Sistema Financiero o del Tercero ante el cual la Sociedad
solicite el apalancamiento, por ello, es que vemos, que muchas veces el Tercero
al examinar la situación jurídica de una Activo Societario, está acorde en
efectuar un crédito y por ende desembolsar dinero o capital de trabajo o líneas
de crédito, mediante Contratos de Mutuo con Garantías Hipotecaria o Prendaria,
ya que el Activo Societario genera seguridad jurídica en el supuesto de un
incumplimiento.
Sin embargo, la situación antes descrita no es aceptada
por las Empresas del Sistema Financiero, las que efectúan un estudio amplio de
la Sociedad, pero partiendo siempre del capital social, por lo que el crédito
solicitado por la Sociedad, muchas veces es desembolsado después de varios
meses, lo que hace inviable muchos Negocios para las mismas, por ello, es que el
presente trabajo investigatorio pretende dar una solución a este impase, del cual son
objeto las sociedades anónimas a diario.
La idea propuesta por nosotros, no es otra, que la
Sociedad que desee, pueda inscribir su Patrimonio de manera facultativa, en la
misma Partida de Registros Públicos donde se encuentra inscrita la Sociedad,
creando para ello una asiento específico para tal fin, el mismo que debe ser
actualizado por la Sociedad de manera Semestral, siempre que así lo desee, con
ello cualquier tercero ajeno a la Sociedad o los mismos Socios tendrían como
conocer el estado real de la Sociedad, por qué muchas veces Sociedades con alto
Patrimonio no son sujetas de crédito al tener un bajo capital social, y también
a veces sociedades con una alto Capital Social y con mucho endeudamiento son
sujetas de créditos que no van a poder pagar, al tener una capacidad de
endeudamiento superior a la que pueden tener.
Con la propuesta descrita en el párrafo precedente,
creemos sería fácil tener de manera trasparente, clara y precisa la situación
real de la Sociedad, en razón que se aplicaría la Buena Fe Registral, que es un Principio Jurídico Primordial
que regula el Derecho en el mundo, con ello cualquier crédito que se solicite ante
cualquier Personas o Empresa, sería aprobado o rechazado de manera
prácticamente inmediata, ya que con la Publicidad Registral el Mercado Económico
se movería de manera constante.
Finalmente, no queremos culminar el presente trabajo
investigatorio sin precisa que al continuar globalizando el mundo, cada vez es
más fácil obtener información de cualquier persona, y por ende de las
sociedades, pero la información que se obtiene debe ser fidedigna, en razón que
el obtener información no real y/o falsa
de una Sociedad es un hecho que ocurre en el mundo, pero con la
propuesta de inscribir el Patrimonio de una Sociedad en el registro Público,
estamos seguros que ello va a disminuir, en razón que existirían ilícitos
penales en ello, ya que al ser la información de Registros Pública y ser usa
para un Beneficio Económico y Perjuicio de un Tercero, el delito de
Falsificación tendría agravantes que podrían implicar penas privativas y
efectivas de Libertad.
CONCLUSIONES
A continuación, detallamos las
principales conclusiones del presente trabajo investigatorio:
§ El tener una Capital Social alto, no siempre implica que la sociedad
tenga una adecuada capacidad económica y financiera.
§ El Capital Social, está conformado aportes efectuados en dinero o cuasi dinero, y estos siempre se
reflejan en una determinada cantidad de acciones.
§ Las Empresas del Sistema Financiero consideran que al tener un Capital
Social alto, las Sociedad son susceptibles de concederles créditos, ya que
tiene una mayor capacidad de Endeudamiento.
§ El Patrimonio en una Sociedad se conforma por el Activo menos el
Pasivo, y el Capital Social, es la cantidad de aporte dinerario que ha sido
efectuado por los socios.
§ El Aumento de Capital no siempre
implica que haya más ingreso dinerario efectivo en las arcas de la Sociedad, ya
que de acuerdo a las modalidades de aumento no siempre existe el ingreso real
del aporte dinerario a la Sociedad.
§ El Aumento de capital, es oponible a terceros una vez que el mismo está
inscrito en los Registros Públicos, momento además en que el contador de la
sociedad debe proceder activarlo contablemente.


