lunes, 12 de septiembre de 2016


Cláusulas del Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos”.



3.1 De las Clausulas mínimas que debe contener el Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho.-

Si bien en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, no existe una norma que estipule o enuncie  cuáles son las Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales que debe tener este tipo de Contrato, están creemos que deben ser precisadas en alguna normatividad, que emita la Dirección General de Hidrocarburos que depende del Ministerio de Energía y Minas o la autoridad del Estado competente.

Para poder concluir jurídicamente, cuáles serían estas Cláusulas o Condiciones mínimas contractuales debemos acudir a las fuentes del derecho, que en este caso sería la costumbre, es decir, el Derecho Consuetudinario, a lo que debemos adicionar la lógica jurídica.

Es así, como creemos que las Condiciones Contractuales mínimas deben de partir de una norma semejante a la del Joint Venture Minero, que se regulo con la Ley de Minería, específicamente con el T.U.O de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM), el que en sus artículos 204° y 205° reguló este bajo el Título “Contratos de Riesgo Compartido”[1].

Por ello, es que deberíamos tener una Ley General de Hidrocarburos, en la que se enuncien algunas condiciones mínimas que deba tener el Contrato de Recepción Almacenamiento y Despacho, y por ende poder hablar de la existencia de un Contrato Típico y Nominado, es decir, un Contrato que tenga ciertos aspectos básicos elementales que debe tener el mismo, a fin de poder generar una seguridad jurídica en la ejecución y puesta en marcha del Contrato.

En el Perú, se deben de estipular cuales son las condiciones Contractuales mínimas para la puesta en marcha de esta figura contractual, estableciéndose que este Contrato, es un Contrato de Alto Riesgo, por lo que debe tener los siguientes elementos básicos:

  • Que, el Recepcionante, Almacenante, Despachante sea una Persona que cuenta con Ficha de Registro como Operador, que acredite que esté capacitado a brindar los servicios materia de Contrato.

  • Que, la empresa que brinde el servicio sea un Mayorista de Combustibles Líquidos.

  • Que, el Contrato sea a plazo determinado.

  • Que, la empresa que brinda los servicios materia de contractuales, tenga necesariamente que además de brindar los servicios antes descritos, conceder un área física donde se ubiquen las instalaciones de la empresa Mayorista que opere como tal en su planta, a fin de que tenga un punto de ventas habilitado ante la Sunat, ello para efectos documentarios y tributarios.

  • Que, la obligación del prestador de los servicios, sea no solamente de estos, sino que además sea el único responsable de cualquier daño por derrames o contingencias civiles.

  • Que, tenga necesariamente que tener una Póliza de Responsabilidad Extracontractual, que cubra no sólo la cantidad de UITs que exige hoy el OSINERGMIN para entregar la Ficha de Operador de Planta, sino, además, una que cubra cualquier daño al medio ambiente por cualquier acción fortuita o negligente que se pueda dar por el manipuleo de los combustibles.

  • La necesidad de definir las obligaciones de las partes al momento de efectuar los servicios contratados, las mismas que deben ser imperativas y no flexibles.

3.2 La Necesidad de tramitación especial que debe contener el Contrato Recepción, Almacenamiento y Despacho. -

A la fecha el mercado de los Hidrocarburos en el Perú, es un mercado prácticamente virgen, el mismo que ha ido creciendo de una manera desorganizada, por lo que pareció la Dirección General de Hidrocarburos, allá por los años 80, como la entidad del Estado que depende del Vice Ministro de Energía, que emitía las Autorizaciones pertinentes para poder ser parte de la cadena de comercialización de los combustibles líquidos en el Perú, en donde aparecen los Operadores de Plantas de Abastecimiento, y los Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos.

Seguidamente, ante la constante informalidad, se creó el Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, que en sus inicios era un Organismo Regulador, pero el que con el paso de los años, específicamente con el decreto Supremo N° 004-2010-EM,  se le concedieron al Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, facultades para administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, por lo que este Organismo, ha pasado a desarrollar algunas Funciones que tenía la Dirección General de Hidrocarburos en nuestro país, siendo a la fecha las Constancias de Registro que emitía la Dirección General de Hidrocarburos para operar como Mayorista de Combustibles u Operador de Planta de Almacenamiento, emitidas por el Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, a la que estos  han denominado Fichas de Registro, que no es más que la autorización para poder ser un Agente de la Cadena de los Combustibles, u Operar una Planta de Almacenamiento, entre otras.

 A la fecha, no existe un formato establecido claramente para poder obtener una Ficha de Registro de Operador de una Planta de Almacenamiento, lo único que se pide es un Programa Contra Incendios y un Estudio de Riegos, por lo que creemos que es sumamente importante la necesidad de realizar algunos trámites especiales para poder Operar una Planta de Combustibles, entre ellos un Estudio de Impacto Ambiental, un Programa de Medio Ambiente.

Lo que se obtendría con Estudio de Impacto Ambiental o un Programa de Medio Ambiente, serían recomendaciones de seguridad y eficiencia, como puede ser la tele medición, las alarmas por sobre llenado de los Tanques, equipos generadores de espuma mecánica, así como válvulas mecanizadas que actúen de manera automática.[2]

Creemos que debe de existir un paso previo a que una empresa pueda acudir al Organismo Supervisor en la Energía y Petróleo, para solicitar su Ficha de Registro de Operador de Planta de Combustibles, y ello es que la empresa o sociedad que va a brindar estos servicios acuda al Ministerio del Ambiente y efectúe un Programa del Medio Ambiente, y obtenga un Estudio de Impacto Ambiental, el que debe ser aprobado como este Ministerio y ser ello un requisito legal, para poder si quiera presentar la solicitud de Operador de Planta, para lo que además se deben cumplir los requisitos que enuncia el T.U.P.A. del Osinergmin.

Las tramitaciones especiales son aquellos Estudios o Programas que deben obtener las Empresas, para poder obtener la autorización para poder ser parte de algún Negocio, en nuestro país no soy muy pocos los casos en los que se necesitan efectuar estas tramitaciones especiales para poder operar, lo que no sucede en otros países como por ejemplo en Argentina, donde la Dirección Nacional de Control Ambiental (DNCA), actúa con sus inspectores, efectuando inspecciones inopinadas y descubren derrames de hidrocarburos y pérdidas visibles en tanques de depósito.

Finalmente, es importante precisar que esta Dirección Nacional de Control, Ambiental, genera Salud Ambiental en Argentina, y es la autoridad encargada de emitir aprobar el Estudio de Impacto Ambiental, para poder operar una Planta de Abastecimiento, aunque en este país, muchas veces las Plantas de Abastecimiento son Terminales Marítimos,  los que además de Estudios Ambientales, tienen que tener un fuerte estudio del Movimiento de las Mareas a fin de evitar cualquier contaminación de fauna marina en el caso de algún derrame, en razón que el sistema de recepción es totalmente diferente al explicado en este Estudio, ya que la descarga ocurren en Alta Mar y se efectúa a una Bolla Flotante, la que tiene una tubería sub-marina que llega a la Planta de Almacenamiento, pero eso será materia de otro trabajo.

3.3. De la Ley Orgánica de Hidrocarburos. -

En nuestro país existe una Ley Orgánica de Hidrocarburos, la misma que fuera Promulgada durante el Primer Gobierno del Ex - Presidente Alberto Fujimori, después de lo que se denominó el Autogolpe de fecha 05 de abril de 1992.

La promulgación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, data del 20 de agosto de 1993, y está fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, que fuera el retorno a la Unicameralidad en el Aparato Legislativo en nuestro País.

Como es consecuente, a la fecha (año 2014) han pasado más de 20 años de la Promulgación y entrada en vigencia de la Ley de Hidrocarburos, y esta área del Derecho, como casi todas las demás áreas ha tenido avances notorios, sobre todo en la modernidad de los equipos que obtienen la materia prima de los Hidrocarburos en General, por lo que se han debido efectuar algunas presiones a través de diferentes Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas.

Sin embargo, nosotros somos de la opinión que la Ley de Hidrocarburos, es una Ley sumamente amplía, mediante la cual el Estado Peruano deseó normar las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, encontrándose dentro del Capítulo V, Título IV de la misma (artículos 73 y 74), un tratamiento simple de lo que es el Almacenamiento de los Hidrocarburos, siendo este el siguiente:

“Artículo 73º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímicas, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 74º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refinerías de petróleos, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímicas, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden”[3]
Segundo párrafo adicionado por el artículo 1 de la LEY Nº 28176 publicada el 24/02/2004.


Es así, como sería importante que tal como ocurrió en el Joint Venture minero, se incorporen al precitado articulado, algunas precisiones referidas al Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho de Combustibles Líquidos, por lo que se podría adicionar un párrafo segundo al artículo actual enunciado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

La idea que planteamos, es que se establezcan que las Personas que quieran suscribir un Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, deben ser los titulares de la Ficha de Registro de la Planta, la misma que es constitutiva de derechos.

Asimismo, se debería indicar que conforme a su Naturaleza, los Contratos de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, son Contratos de riesgo unilateral, ya que el Operador de la Planta de Almacenamiento que da los servicios, debe ser el único responsable, frente a terceros, por cualquier daño contra el ecosistema, así como cualquier derrame que pueda ocasionar al brindar los servicios contratados, debiendo además ser un Contrato a plazo determinado, en el que se enuncien claramente los servicios contratados, así como cuando se transfiere la posesión del combustibles y por ende eres responsable de ello.

Finalmente, creemos que estos contratos deben precisar la capacidad de Almacenamiento Contratada, así como si es que existe Exclusividad o no, debiendo suscribirse estos Contratos por Escritura Pública, e inscribirse en un Registro Público de Contratos de Almacenamiento, el que debería estar en la Dirección General de Hidrocarburos, específicamente en su portal web, así como en la misma Dirección para conocimiento general, debiendo precisarse en el Registro además de lo antes descrito quien es el Beneficiario de los servicios contratados









CONCLUSIONES. -

1.    El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho de las Plantas de Combustibles Líquidos, es un Contrato que ingresa al mercado Nacional, a raíz del ingreso de las grandes transnacionales petroleras, por ello, es que es un Contrato híbrido y en realidad flexible, ya que su redacción se ha ido acomodando a cada caso específico.

2.    El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un Contrato Nominado y Atípico, ya que tiene un nombre conocido en el mercado de los Hidrocarburos, pero no tiene una regulación normativa para poder suscribirlo, es decir, no tiene formalidades legales.

3.    En Nuestro País, inicialmente era la Dirección General de Hidrocarburos, que depende del Ministerio de Energía y Minas (Vice – Ministerio de Energía), la encargada de emitir las autorizaciones de Operadores de Plantas de Combustibles Líquidos, sin embargo mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, publicado el 3 de Febrero de 2010, se transfirió al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, otorgándole las facultades para administrar, regular y simplificar el Registro, quedando facultada desde aquella fecha para emitir la Ficha de Registro de un Operador de Planta de Abastecimiento de Combustibles Líquidos.


4.    El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un Contrato Bilateral, en el que el prestador de los servicios que se contratan, tiene que ser para las normas de Hidrocarburos aplicables en el Perú, una personas que tenga la calidad de Operador de una Planta de Combustibles, es decir, debe tener una Ficha de Registro emitida por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, que depende del Organismo Supervisor de la Inversión en Minería y Energía, que lo haya designado como tal, en la que además de estipularse que tiene la condición de Operador, se debe precisar el nombre de la Planta que Opera, así como la cantidad de capacidad de almacenamiento que tiene, disgregada por Tanques y por tipos o clases de Productos, los mismos que tienen que estar enunciados en la Ficha de Registro.

5.    La figura contractual analizada, implica necesariamente que el Operador de una Planta de Combustibles Líquidos, preste los servicios contratados a un Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos, el que debe tener esa calidad, para lo cual debe tener su Ficha de Registro que lo acredite como tal.

6.    El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un Contrato Oneroso, a plazo determinado, que implican las prestaciones de tres servicios que debe brindar la Planta, los que por lo general se realizan de manera conjunta, esto es, se Recepciona y Almacena o se Almacena y se Despacha el Combustible Líquido materia del Contrato.

7.    Creemos que sería importante que exista en el país, una tramitación especial previa para poder solicitar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería la Ficha de Registro de Operador de Planta de Almacenamiento de Combustibles Líquidos, la que debe ser solamente económica, sino más bien buscando proteger el Medio Ambiente, debiendo para esto presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que vaya atado a un Programa de Medio Ambiente, ya que si bien es cierto las Plantas de Almacenamiento no Refinan combustibles, en algunos casos procesan estos, estando facultadas para hacer mezclas en línea, por lo que se debería haber una tramitación especial previa que sea imperativa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario