viernes, 19 de agosto de 2016

Capítulo Segundo.-


El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un contrato que no tiene un marco legal regulado en el Perú a la fecha,  sin embargo esa figura o tipo contractual se viene utilizando de manera consuetudinaria, en razón a que aproximadamente en el año 1990, ingresaron a nuestro país una serie de trasnacionales (Texaco, Mobil, Shell), las mismas que trajeron costumbres norteamericanas al País, entre las que se encuentra la figura contractual materia del presente trabajo investigatorio.

Es así, como estas empresas se volvieron Distribuidores Mayoristas, las que de acuerdo a la normatividad legal aplicable debían en un inicio tener Plantas de Abastecimiento o Almacenamiento Propios o Contratados, desde la cuales deberían efectuar sus labores propias de Recepción, Almacenamiento y Despacho de combustibles, pero ello no fue cumplido por estas empresas, por lo que ejercieron un fuerte Lobby para poder modificar la normatividad aplicable al sector.


Las Empresas Trasnacionales antes referidas, comenzaron a efectuar importaciones de Combustibles Líquidos, y así comenzaron a suscribirse lo que conocemos hoy, como los Contratos de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, los cuales en sus inicios eran suscritos casi en su totalidad, con la empresa de capitales mixtos, de nombre VOPAK – SERLIPSA, ubicada en el Callao, donde esta empresa brinda los servicios antes mencionados.

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