Capítulo
Segundo.-
El Contrato de Recepción, Almacenamiento
y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un contrato que no tiene
un marco legal regulado en el Perú a la fecha,
sin embargo esa figura o tipo contractual se viene utilizando de manera consuetudinaria,
en razón a que aproximadamente en el año 1990, ingresaron a nuestro país una
serie de trasnacionales (Texaco, Mobil, Shell), las mismas que trajeron
costumbres norteamericanas al País, entre las que se encuentra la figura
contractual materia del presente trabajo investigatorio.
Es así, como estas empresas se volvieron
Distribuidores Mayoristas, las que de acuerdo a la normatividad legal aplicable
debían en un inicio tener Plantas de Abastecimiento o Almacenamiento Propios o
Contratados, desde la cuales deberían efectuar sus labores propias de
Recepción, Almacenamiento y Despacho de combustibles, pero ello no fue cumplido
por estas empresas, por lo que ejercieron un fuerte Lobby para poder modificar
la normatividad aplicable al sector.
Las Empresas Trasnacionales antes
referidas, comenzaron a efectuar importaciones de Combustibles Líquidos, y así
comenzaron a suscribirse lo que conocemos hoy, como los Contratos de Recepción,
Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, los cuales
en sus inicios eran suscritos casi en su totalidad, con la empresa de capitales
mixtos, de nombre VOPAK – SERLIPSA, ubicada en el Callao, donde esta empresa
brinda los servicios antes mencionados.

No hay comentarios:
Publicar un comentario